POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 671 a 674 vta., interpuesto por la Empresa de Transporte de Pasajeros Nacional e Internacional Pullman – Buses Fernández S.R.L. (BUSFER S.R.L.) representada por María y Elena Fernández Capuma, contra el Auto de Vista de 25 de enero de 2021, corriente de fs. 657 a 661, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos.
Se regula los honorarios del profesional abogado de la parte demandante en la suma de Bs. 1.000.-
