CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del examen de los fundamentos en los cuales se sustenta el recurso de casación, se observa que este contiene como reclamos los siguientes extremos:
1. Acusó la inexistencia de motivación en el Auto de Vista impugnado, ya que el Tribunal de apelación no consideró el deber de motivación y fundamentación que merece todo justiciable, por lo que esta ausencia supondría la emisión de una resolución fuera del ordenamiento jurídico, pues la respuesta otorgada a las pretensiones deducidas por las partes importa que esta tenga un contenido jurídico y no sea arbitrario.
2. Alegó que la Juez de la causa incumplió con la exigencia dispuesta en el art. 213 del Código Procesal Civil, pues quedó al descubierto que no individualizó los contratos de fs. 1 a 83, lo que denota que en la Sentencia se omitió hacer referencia al objeto de los contratos y a las obligaciones de las partes, siendo lo único importante la fecha de la suscripción de los mismos, ignorando deliberadamente valorar aspectos esenciales a los efectos de establecer la ilicitud de la casa invocada en la demanda.
3. Continuando con las observaciones sobre la Sentencia de primera instancia, el recurrente denunció que la Juez A quo no valoró que la demandada fue denunciada y que el Ministerio Público la investiga por la comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, como tampoco se valoró la imputación formal ni los requerimientos conclusivos de acusación formal presentados por el Ministerio Público contra Jessica Pérez Raldes y otros por la presenta comisión de los delitos de intermediación financiera sin autorización y licencia y legitimación de ganancias ilícitas; del mismo modo, acusó que no se valoró el informe pericial saliente de fs. 5982 a 6106 referido al caso Nº SC-X744/16, vulnerándose de esta manera el art. 145 del Código Procesal Civil.
Conforme a los fundamentos expuestos, el recurrente solicitó se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista recurrido.
De la respuesta al recurso de casación.
De la revisión de obrados, se advierte que, pese a la legal notificación de la demandada con el recurso de casación interpuesto por el actor principal, esta no presentó memorial alguno dentro de plazo contestando a la referida impugnación, por lo que sobre el particular no corresponde realizar mayores consideraciones.
