CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rose Marie Córdova Sejas, Marioly Franco Córdova y Liliana Franco Córdova, por memorial de fs. 34 a 35 vta., su ampliación y ratificación de fs. 38 a 39 y de fs. 56 a 57 vta., interponen proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios, pretensión que fue interpuesta contra Gricela Rosado; quien una vez citada, por escrito de fs. 214 a 217 vta., contestó la demanda de manera negativa.
Bajo esos antecedentes, y tramitado el proceso, la Juez Público Civil y Comercial 2º de Montero, emitió la Sentencia Nº 44 de 30 de junio de 2021, de fs. 554 a 557 vta., que declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios del bien inmueble ubicado en la ciudad de Montero, Zona Noreste, Urb. Villa Verde, UV. 23, Mza. 31, Lote 2, con una extensión superficial de 450.00 m2, registrado en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada N° 7.10.1.01.0013210, instando a que la parte demandante acuda a la instancia ordinaria civil a través de la figura legal que corresponde a efectos de ejercitar sus derechos.
2. Resolución de primera instancia, puesta en conocimiento de las partes procesales, que dio lugar a que las demandantes Rose Marie Córdova Sejas, Marioly y Liliana ambas Franco Córdova, por memorial de fs. 561 a 577, interpusieron recurso de apelación.
En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 365/2021 de 14 de octubre, de fs. 590 a 592, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
Determinación que fue asumida en virtud a los siguientes fundamentos:
- Las demandantes Rose Marie Córdova Sejas, Marioly y Liliana ambas Franco Córdova hubieran acreditado un derecho propietario, el que fuera aparente y que les permite usar, gozar y disponer del bien por imperio del Art. 105 del Código Civil; sin embargo, el art. 1453.I de la norma sustantiva civil, señala que puede reivindicar su posesión de un tercero que la posee o detenta, y que en este caso, como correctamente lo ha discernido la Juez A quo y tal como la propia demandante y recurrente Liliana Franco Córdova reconoce en confesión judicial provocada, que la menor Yara Candelaria Franco Rosado es hija de su padre y primigenio propietario del inmueble que pretende la reivindicación, quien posee y detenta el bien inmueble es la menor Yara Candelaria Franco Rosado conjuntamente con su madre la demandada Gricela Rosado, quien está en el bien inmueble, no podría ser considerado como cualquier tercero que ha desposeído de la posesión al primigenio propietario o de las demandantes.
- Tanto la señora Gricela Rosado como la hija del primigenio propietario de nombre Yara Candelaria Franco Rosado y al ser heredera forzosa del de cujus Celso Franco Arias, hubiera sido natural que ellas continúen habitando el inmueble, manifestando además que no es procedente la demanda reivindicatoria, esto en el sentido de que ambas partes son propietarios del bien inmueble por efecto de la legítima fincada por el de cujus Celso Franco Arias, por ello no procedería la reivindicación entre copropietarios.
- Quien era propietario primigenio y natural es el fallecido Celso Franco Arias, del cual las demandantes y hoy recurrentes han adquirido la propiedad a través de la sucesión hereditaria, y que a efectos de la toma de posesión debieron accionar un procedimiento especial, que sería el proceso monitorio de “Entrega de Herencia”, donde conforme a lo dispuesto por el art. 389 del Código Procesal Civil, que expresa lo siguiente “cuando un tercero obstaculiza a los herederos en la toma de posesión de los bienes sucesorios, sin acreditar ningún derecho sobre ello…”, “…para que mediante ella se haga efectiva la entrega de los bienes a los causahabientes”, y no directamente acudir al proceso ordinario, siendo que el mismo únicamente procede en los casos en que la ley no señala otro especializado para su trámite.
3. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales,
ameritó que las demandantes Rose Marie Córdova Sejas, Marioly y Liliana ambas Franco Córdova, por memorial de fs. 594 a 605, interponen recurso de casación, el cual es objeto de análisis.
