CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que las demandantes, ahora recurrentes, alegaron como agravios los siguientes extremos:
EN EL FONDO. -
1. Acusaron la vulneración del art. 56 de la Constitución Política del Estado, por cuanto se hubiera anulado y desconocido sin ningún argumento ni fundamento en la ley, que no procede la reivindicación entre copropietarios, siendo que en la sustanciación del proceso y en la sentencia, se ha establecido que la demandada Gricela Rosado es solo poseedora y que no ha demostrado ni presentado ningún documento que la habilite como propietaria del inmueble a reivindicar.
2. De igual forma, alegaron que se hubiera vulnerado el art. 105 del Código Civil, llegando a desconocer, invalidar y anular su derecho propietario.
3. Denunciaron que el Tribunal de apelación ha emitido un Auto de Vista, carente de fundamentación y motivación, violando las disposiciones del Código Civil.
4. Manifestaron que los vocales han vulnerado y violado el art. 1449 del Código Civil, no habiendo incumplido con su deber de proveer una defensa jurisdiccional de derechos a las demandantes, siendo que fueron parte en solicitar la tutela legal efectiva de su derecho propietario.
5. Acusaron que el Auto de Vista N° 365/2021 de 14 de octubre, vulnera y viola el art. 1453 del Código Civil, invalidando su derecho propietario, a través de una resolución incongruente y sin fundamentación, sin citar ningún artículo de la ley sustantiva, argumentan que no procede la reivindicación entre copropietarios, pues en la sustanciación del proceso y en la sentencia, se ha establecido que la demandada Gricela Rosado es solo poseedora y que no ha demostrado ni presentado ningún documento que la habilite o califique como propietaria del bien inmueble a reivindicar.
EN LA FORMA. -
1. Alegaron que en el Auto de Vista N° 365/2021 de 14 octubre, violaron la ley adjetiva en sus arts. 1, 3, 4, 5, 6, 25, 134, 145, 175, 186 y 265 del Código Procesal Civil, puesto que el proceso civil se sustenta en los principios de legalidad, dispositivo, igualdad procesal, probidad, buena fe y lealtad procesal, interpretación, deberes, principio de verdad material, emplazamiento del testigo y apreciación.
2. La parte demandada al oponer excepción de litispendencia, como medio de defensa sobreviniente, la misma ha sido declarada Improbada por la Juez A quo, motivo por el cual se determinó que no existiría litispendencia, lo cual pone en contradicción las determinaciones de la Juez A quo, señalando las recurrentes que sobre este hecho no se hubiera pronunciado el Auto de Vista N° 365/2021 de 14 de octubre, lo cual vulneraría la ley adjetiva en su Art. 365.I y II del Código Procesal Civil.
Por lo que solicitaron se case el Auto de Vista N° 365/2021 de 14 de octubre, y declare probada la demanda de reivindicación en todas sus partes.
Respuesta al recurso de casación.
De la revisión del expediente de reivindicación, desocupación de inmueble y pago de daños y perjuicios se evidenció que no cursa ninguna respuesta al recurso de casación.
En razón a dichos antecedentes diremos que:
