CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, Raúl Aguilar Mamani en dicho medio de impugnación acusó:
a) Indebida fundamentación y motivación del Auto de Vista, debido a que la comunidad de gananciales, prevista en el art. 176 de la Ley N° 603 como instituto jurídico de orden público, es irrenunciable por acuerdos o convenios entre los cónyuges expresado en el art. 177. I de la citada norma, sin embargo, el Tribunal de alzada fundó su fallo en que los bienes de Leonor Bejarano Canaviri, fueron adquiridos por medio de herencia, legado o donación, cosa falsa porque en el proceso de comprobación de unión conyugal, se ha declarado y reconocido una convivencia de 10 años, desde el 01 de febrero de 2000 hasta el mes de agosto de 2010, probando que estos bienes fueron adquiridos dentro la comunidad ganancial.
b) El Tribunal de alzada con relación al lote de terreno adquirido el 2007 a nombre de Leonor Bejarano Canaviri, señaló que no se tiene en el cuaderno procesal la constancia con qué fondos se hizo la compra del mismo; siendo evidente que fue adquirido dentro la unión conyugal que, para darle estabilidad y confianza, permitió que esté inscrito a nombre de la demandada, siendo fruto del trabajo del recurrente.
c) Con referencia al documento de reconocimiento de bienes propios de 12 de junio de 2008, el Ad quem manifestó que las partes establecen que los bienes se adquirieron antes de la firma de ese documento y declararon su conformidad expresa, de que los bienes descritos en la cláusula segunda son bienes propios de cada cónyuge, estando el bien inmueble con Folio Real N° 9.01.1.01.0005566, siendo un bien de la demandada; documento que no es válido porque fue suscrito a base de chantajes y amenazas, ya que todos los inmuebles de los que pide su división fueron adquiridos durante la unión conyugal con la demandada y reconocido judicialmente por el mismo Juez que conoce esta causa.
De la respuesta al recurso de casación.
La parte demandada contestó manifestando que el recurso de casación no cumple con los arts. 693 y 396 de la Ley N° 603, ya que al parecer pretendiera cuestionar el documento privado de aclaración de derechos respecto a bienes comunes o propios, diciendo que fuese inválido o producto de amenazas o violencia, al margen de que dicha apreciación subjetiva no hace ninguna causal de casación en el fondo y hasta pareciera cuestionar defectuosa valoración de prueba, pero sin concretar cuál la evidencia al respecto, ya que no se ha protestado las conclusiones del Tribunal de alzada, cuando incluso resulta contradictoria la postulación adversa, cuando por una parte dice que aquel documento es inválido por violencia, amenaza o chantaje, pero por otra diga que si firmó dicho documento fue para garantizar la estabilidad de la hija en común.
Tampoco aclara cómo es que el documento de aclaración es nulo de pleno derecho, cuando toda nulidad o anulabilidad de documentos necesariamente debe pronunciarse judicialmente como establece el art. 546 del Código Civil.
