POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 401.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 444 a 447 vta., interpuesto por Raúl Aguilar Mamani, impugnando el Auto de Vista Nº 201/2021 de 03 de noviembre de fs. 432 a 435 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando. Con costas.
Se regula el honorario del abogado de la parte demandante en la suma de Bs.1.000,00.
