CONSIDERANDO I
La sociedad comercial señaló que existe en el decisorio, algunos puntos que precisan aclaración enmienda y complementación, por lo que solicita se emita pronunciamiento expreso en tomo a lo siguiente:
Respecto a la denuncia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley. a. Sobre las prestaciones de construcción y mantenimiento aún pendientes. El fallo invoca de manera repetitiva el contrato modificatorio N° 7, omitiendo que lo dispuesto en este acto no puede sobreponerse a lo pactado en el contrato principal.
Sobre los alcances de los servicios de mantenimiento. El fallo omite pronunciarse en tomo al hecho jurídico determinante de que en fecha posterior al contrato modificatorio N° 7, se suscribió el acta de recepción definitiva que daba por cumplido aquello, dejando sentado que no existe obligación exigible pendiente.
Sobre el DBC. Este solo puede ser utilizado en caso de duda sobre el contenido de una actividad o definición técnica, más nunca para contradecir lo pactado contractualmente, entonces se le dio una aplicación paralegal e injustificada, considerando que como documento forma parte del contrato, pero no se sobrepone a él, sino que sirve como documentación referativa en lo técnico.
Contradicción en cuanto a la determinación de incumplimiento contractual, en razón a que el contrato modificatorio N° 7 es de fecha anterior a la suscripción del acta de recepción definitiva, por lo que no puede alegarse incumplimiento una vez cerrada la etapa de ejecución contractual.
Contradicción respecto a la valoración de la prueba. Cuestiona: ¿qué tipo de proposición de prueba es la sola mención de documentos?; si estos actuados realizados al margen de oportunidad hábil para su consideración ¿igual deben ser valorados si no tuvieron una acogida inicial?; cuando se expresa que debieron merecer respuesta, ¿a quién se refiere?, ¿al demandante?, ¿al tribunal de instancia?, ¿qué se entiende por esa respuesta?
Bajo esos argumentos, solicita resolución judicial expresa por la cual se absuelva las observaciones realizadas.
