POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declarara NO HABER LUGAR a la solicitud de aclaración, enmienda y complementación impetrada por la Sociedad Comercial “José Cartellone Construcciones Civiles S.A. Sucursal Bolivia” y la Compañía de Ingeniería y Arquitectura Bolivia Ltda. (CIABOL Ltda.), respecto a puntos invocados contra el Auto Supremo N° 7/2021 - RC de 23 de junio, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Al Memorial de 05 de noviembre de 2021
Al otrosí primero. Estese a lo dispuesto.
Al otrosí segundo. Las notificaciones se practicarán en Secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 84.I del Código Procesal Civil.
No intervienen los Magistrados Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, por haber suscrito la Sentencia N° 357/2020 de 8 de diciembre de 2020.
Regístrese, notifíquese y archívese.
