CONSIDERANDO I
El impetrante formuló su recurso al amparo de la causal prevista en el art. 284.11 del Código Procesal Civil (CPC) y bajo la permisión prevista en el art. 252 del Código Procesal de Trabajo (CPT), con los siguientes argumentos:
La Sentencia impugnada vulnera los derechos al debido proceso previsto en el art. 155.11 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con los arts. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), en sus elementos motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales; además, incurre en incorrecta valoración de la prueba testifical de cargo.
La Sentencia vulnera los principios de: verdad material, reconocido en el art. 180 de la CPE; proteccionismo, contenido en el art. 4 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006 y disposiciones conexas y subyacentes; y, el principio pro operario, previsto en el art. 3 inc. g) del CPT.
La procedencia de su reincorporación está demostrada en el proceso.
Solicita que se declare fundado (sic) el recurso, anulando totalmente la Sentencia N° 03/2020 de 9 de enero y ordenando que se pronuncie una nueva que no vulnere los derechos y principios que protegen al trabajador.
