POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión de sentencia, formulado por Isaac Tola Cruz, cursante de fs. 19 a 22, por su manifiesta improcedencia. Se ordena el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
