AS/0042/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0042/2022

Fecha: 06-Abr-2022

CONSIDERANDO II

Que, el recurso de revisión extraordinaria de sentencia previsto en el art. 284 del Código Procesal Civil, establece claramente que procederá únicamente tratándose de "una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario" entendido éste proceso, como aquel que no se halla sometido a un trámite especial, siendo la forma común de tramitación de la Litis y cuya naturaleza jurídica es ser un proceso de conocimiento finalista y no especial porque en él se tramitan los asuntos de mayor significación, valor y trascendencia que no están sometidos a un trámites especial.

En el caso de autos, el recurrente pretende a través de la revisión extraordinaria, revisar un fallo pronunciado en proceso laboral (Reincorporación), situación que no se enmarca dentro de las previsiones establecidas en el Código Procesal Civil (Ley N° 439), ya que un proceso civil se tramita en la vía ordinaria, mientras que el proceso laboral es de carácter sumario y se halla sometido a una tramitación diferenciada con características propias y de naturaleza especial.

Al respecto, la ex Corte Suprema de Justicia, al interpretar el art. 297 del Código de Procedimiento Civil, señaló en uniforme jurisprudencia estableciendo que: "la revisión de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según el art. 515 del Código de Procedimiento Civil, está reservada únicamente a procesos de conocimiento ordinarios, plenarios o solemnes, no así a procesos sumarios como es el laboral, según está determinado por el art. 83 deldigo Procesal del Trabajo (CPT), y fundamentado que la sola remisión al Cód. Pdto. Civil, dispuesta en el art. 252 del CPT, está condicionada a la falta de previsión específica y puntual, resultando por ello de aplicación restringida, que de ninguna manera comprende al recurso que motiva esta resolución, por la naturaleza, contenido y efecto de los derechos que se cuestionan en ambos proceso y que las diferencias existentes entre un proceso sumario como es el social con el ordinario son muchas y substanciales, en materia de impugnación todo recurso debe estar claramente establecido no sólo en su procedencia y causalidad, sino también en su legitimación y resultados, amén de la propia competencia que debe quedar expresamente asignada porque esta nace únicamente de la Ley...", entendimiento jurisprudencia también plasmado en los AA.SS. 119/2005 de 19 de octubre, 55/2009 de 11 de febrero y 338/2009 de 2 de diciembre, pronunciados por la Sala Plena de la ex Corte Suprema de Justicia y ratificada por el ahora Tribunal Supremo de Justicia, en los AA.SS. 257/2012 de 16 de octubre, 43/2013 de 20 de abril y 61/2016 de 10 de mayo, bajo cuyo entendimiento: "... el recurso de revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada previsto en el art. 297 del Cód. Pdto. Civil, procede únicamente para la revisión de fallo ejecutoriado en proceso ordinario para lograr su anulación y posterior reemplazo por otro, cuando existe una declaración judicial por otra sentencia ejecutoriada (también en juicio ordinario) que acredite cualquiera de las causa previstas en los numerales 1 al 4 del citado artículo,... (sic)... no procede la revisión extraordinaria de sentencias pronunciadas en procesos sumarios laborales ejecutoriados,...", criterio sostenido en A.S. 260/2012 de 16 de octubre.

Consecuentemente por la naturaleza del proceso, las características propias del juicio laboral, que indudablemente son diferentes de las de un proceso de conocimiento, y por imperio del art. 284 de la Ley N° 439, el recurso extraordinario de revisión de sentencia, no puede ser activado para revisar una sentencia pronunciada dentro de un proceso laboral.