CONSIDERANDO III
El art. 149 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que: "La extradición se rige por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y, subsidiariamente, por las normas del presente Código o por las regias de reciprocidad cuando no exista norma aplicable". Asimismo, el art. 154 numeral 1) de la norma penal adjetiva, contempla la detención preventiva con fines de extradición, siempre que se acredite la existencia de una resolución judicial de detención.
Bolivia y Brasil han suscrito el "Acuerdo sobre Extradición entre los Estados partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile" en Rio de Janeiro, el 10 de diciembre de 1998; el art. 1 de dicho Acuerdo, prevé que ambos países se comprometen a entregarse recíprocamente "(...) a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes del otro Estado parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad".
En el contexto legal precedente y los antecedentes descritos, se tiene que:
La solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición cumple los requisitos exigidos por el art. 18 del Acuerdo; por cuanto, ha sido presentada por vía diplomática, de la Embajada de la República Federativa de Brasil al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia en La Paz - Bolivia; los datos y antecedentes remitidos que cursan de fs. 1 a 43; la orden del promovida por la vara Criminal de la Comarca de Brasileia (AC), para el arresto de Jesuilson Pereira Gomes da Costa, de 18 de agosto de 2021, los datos personales del ciudadano brasileño, antecedentes en los que consta la identificación del requerido.
No existen motivos para declarar la improcedencia de la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Consta en el Oficio N° 588 de 23 de diciembre de 2021, de solicitud de extradición y la documentación adjunta, que el ciudadano requerido se encontraría en Bolivia, más propiamente en el Penal de El Abra de la ciudad de Cochabamba (fs 29-29 vta.), detenido desde el 1o de julio de 2020, recalcando su peligrosidad por ser uno de los líderes del Comando Vermelho de la región.
