AS/0049/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0049/2022

Fecha: 12-Abr-2022

CONSIDERANDO IV

Por las circunstancias y antecedentes anotados precedentemente, corresponde dar curso a la Detención Preventiva con Fines de Extradición solicitada por la Embajada de la República Federativa de Brasil; y, resulta necesario señalar que, el art. 29 num. 4 del Acuerdo sobre Extradición entre el MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), Bolivia y Chile, de 10 de diciembre de 1998, a la letra dice: "La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta inmediatamente en libertad si, al cabo de 40 días corridos, contados desde la fecha de notificación de su detención al Estado Parte requirente, éste no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Parte requerido”; y, el numeral 5: "Si la persona redamada fuere puesta en libertad en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Estado Parte requirente sólo podrá solicitar una nueva detención de la persona reclamada mediante una solicitud formal de extradición'-, además, se deja expresa constancia que la situación jurídica del requerido se encuentra bajo exclusiva competencia de este Tribunal Supremo de Justicia y que el Juez al que se encomienda la emisión y ejecución del mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición, carece de competencia para conocer y resolver una solicitud de libertad y cualquier otra circunstancia del procedimiento de extradición que se tramita ante y por el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con los arts. 184 núm. 3 de la Constitución Política del Estado (CPE), 38 núm. 2 de la Ley N° 025, del Órgano Judicial (LOJ), 50 inc. 3) y 154 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Por todo lo expuesto, se concluye que el país requirente, por vía diplomática, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el Acuerdo sobre Extradición entre el MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), Bolivia y Chile, de 10 de diciembre de 1998, y de conformidad a este instrumento de derecho internacional, se encuentra acreditada la existencia de una solicitud de extradición y la naturaleza de los delitos, que también se encuentran previstos como tales por el Código Penal Boliviano que prevé penas superiores 2 años (Asesinato, Robo Agravado, Organización Criminal), requisitos que aperturan la facultad de proceder con la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano brasileño Jesuilson Pereira Gomes da Costa.