AS/0049/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0049/2022

Fecha: 12-Abr-2022

POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 184 núm. 3 de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 38 núm. 2 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, así como los arts. 50 núm. 3 y 154 núm. 1, ambos del Código de Procedimiento Penal, DISPONE LA DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano brasileño JESUILSON PEREIRA GOMES DA COSTA, nacido en Brasileia-Ac, el 13 de abril de 1987, portador del RG N° 1008528-9 SSP/AC, hijo de Joana Pereira Gomes.

Ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, para que comisione al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno a efecto de que expida mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, mismo que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana, considerando que el único dato que se tiene es que el requerido se encuentra detenido en el Penal del Abra la Ciudad de Cochabamba del Estado Plurinacional de Bolivia, desde el 1o de julio de 2020, conforme la documental adjunta al pedido de extradición, cursante a fs 26 - 26 vta.(Traducción de la orden de solicitud de extradición).

Una vez ejecutado el mandamiento y la notificación dispuesta, la autoridad comisionada, deberá informar de manera inmediata a este Tribunal sobre aquellas circunstancias, acompañando los documentos originales.

A los efectos de garantizar el debido proceso, al momento de su detención preventiva con fines de extradición, se dispone notificar al detenido con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándole el plazo de diez días, para que asuma defensa.

El Estado requirente, una vez detenido el ciudadano reclamado, deberá formalizar el pedido de extradición considerando el plazo de 40 días conforme a lo previsto por el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados partes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay), Bolivia y Chile, suscrito en Rio de Janeiro el 10 de diciembre de 1998, computadles desde la fecha en que se ejecute el mandamiento de detención preventiva y en caso de exceder el plazo, este Tribunal Supremo de Justicia, podrá ordenar la libertad del detenido; en su caso, una vez formalizada la solicitud de Extradición se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General de Estado para que se pronuncie sobre su procedencia o improcedencia y se resolverá conforme al art. 158 del citado digo.

Con la finalidad de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría de Sala Plena, oficíese al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), para que certifique sobre la existencia de antecedentes, con relación al ciudadano brasileño JESUILSON PEREIRA GOMES DA COSTA, nacido en Brasileia-Ac, el 13 de abril de 1987, portador del RG N° 1008528-9 SSP/AC, hijo de Joana Pereira Gomes; y, ofíciese a cada uno de los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, para que certifiquen a través de sus Juzgados y Salas en materia Penal, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite contra el ciudadano brasileño.

Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, para que, por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República Federativa de Brasil.

No suscribe el magistrado Edwin Aguayo Arando por ser voto disidente.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.