CONSIDERANDO III
Conforme a las normas legales citadas, la petición de detención preventiva con fines de extradición, respetando Convenios y Tratados Internacionales, debe estar revestida de formalidades que inexcusablemente deben ser cumplidas por el Estado Requirente y el cumplimiento de éstas provoca que el Estado Requerido considere procedente el pedido de detención preventiva por el tiempo de 45 días conforme al art. 20 del Tratado de Extradición, con la obligación del Estado Requirente de formalizar la extradición en el tiempo precedentemente citado computable desde la fecha de su detención, acto con el que quedará interrumpido el plazo de los 45 días y mantendrá vigente la detención preventiva con fines de extradición hasta la tramitación de la extradición y su entrega respectiva al Estado requirente; asimismo, la autoridad comisionada para la emisión y ejecución del mandamiento de detención no podrá disponer orden alguna sin el conocimiento de este Tribunal Supremo de Justicia.
Por lo referido, y acreditándose la solicitud de detención preventiva con fines de extradición y la naturaleza de los delitos perseguidos, requisitos que aperturan la facultad de acceder al pedido de detención preventiva del ciudadano Luis Eduardo Duran Fajardo.
