AS/0061/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0061/2022

Fecha: 20-Abr-2022

CONSIDERANDO I

El impetrante formula su recurso al amparo del numeral 1, art. 421 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando se corrijan todos los defectos procesales que le acarrean agravios y perjuicios a sus garantías constitucionales; a cuyo efecto, expone los siguientes argumentos:

Señaló que en el Acta de Juicio Oral Plan de Descongestionamiento 2018, de 30 de agosto 2017, se dictó una sentencia falsa, inconsistente, errónea y contraria a los derechos, vulnerando el art. 374 del CPP, toda vez que no se respetó la pena requerida por el fiscal, pues lo acordado con el Ministerio Público es contrario y diferente a lo dispuesto en Sentencia.

El citado fallo contendría incompatibilidades y diferencias no solo con el quantum de la pena, sino también con los fundamentos facticos relacionados a la pena, ya que no se mencionó el documento firmado como actuado judicial correspondiente al proceso abreviado al cual no aparece en el cuadernillo de investigaciones del Ministerio Publico. Esta falta de suscripción del documento llevaría a una inobservancia y errónea aplicación del art. 374 del CPC, pues la pena no puede superar la requerida por el fiscal. Asimismo, no existiría un asentimiento escrito o literal de la aceptación del imputado para la fijación de la condena de 25 años, ya que no se tomó en cuenta el Acta de Audiencia de Juicio Oral Plan de Descongestionamiento 2018, que de manera textual señala una pena requerida por el fiscal de 20 años de presidio y no de 25 años.

Acusa violación a los derechos y garantías constitucionales establecidos en los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues la sentencia no está motivada y fundamentada en el requerimiento del fiscal; de igual forma, sería incongruente y con una redacción anómala, pues indica: “...E IMPONER LA PENA “TRES” (25) AÑOS DE PRESIDIO EN EL PENAL DEL ABRA...”.

Concluye citando de forma textual el art. 374 del CPP y afirma, que la Sentencia no observó la normativa e ignoró el acuerdo arribado con el fiscal en Audiencia, lo que es una vulneración a sus derechos constitucionales.