POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada presentado por Miguel Romero Viscarra contra la Sentencia N° 57/2017 de 30 de agosto, salvando el derecho reconocido en el art. 427 del CPP.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
