CONSIDERANDO I
Que, Raúl Vicente Novillo Alarcón, solicitó la homologación de la Sentencia de Divorcio de 28 de diciembre de 1984, pronunciada por el Juez de la Corte de Circuito para el Condado de Montgomery, Meryland, Estados Unidos de Norteamérica, dentro del proceso de divorcio seguido por el solicitante contra su cónyuge Ana Yolanda Saal Novillo, Sentencia que en idioma ingles cursa de fs. 6 a 7, debidamente traducida al idioma español conforme consta de fs. 24 a 25 de obrados. Que, a fin de hacer procedente la solicitud de homologación de Sentencia de Disolución de Matrimonio dictada en el extranjero, Raúl Vicente Novillo Alarcón, presentó además, fotocopias legalizadas por el Servicio de Registro Cívico-La Paz (SERECI-La Paz) de las partidas de matrimonio 57 de 18 de noviembre de 1972 y 672 de 30 de junio de 1983, así como la certificación expedida por el Secretario de la Corte de Circuito del Condado de Montgomery, Maryland, en la que certifica que la Sentencia de Divorcio Absoluto de 28 de diciembre de 1984, es verdaderamente copiada del archivo de procesos en el caso 77419; además del certificado de competencia del traductor, que refiere que efectuó una traducción precisa del inglés al español de la Sentencia de Divorcio emitida por la Corte del Circuito del Condado de Montgomery, Maryland.
Por providencia de 8 de septiembre de 2021, cursante a fs. 32, se admitió la solicitud de homologación de Sentencia, disponiéndose se oficie al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y al Servicio del Registro Cívico (SERECI) a efectos de que informen sobre el domicilio actual de la demandada Ana Yolanda Saal Novillo, a cuya consecuencia se remitieron las documentales de fs. 38 a 39 y 48 a 49, que demuestran que la referida demandada no cuenta con registro domiciliario alguno en aquellas dependencias
Por memoriales de fs. 45 y 52, se apersonó el abogado Oscar Reyes Segalini en representación legal del solicitante, adjuntando de fs. 43 a 44 Poder de representación N° 160/2021, quien en virtud a los informes descritos en el párrafo precedente y ante la falta de conocimiento del domicilio de la demandada, solicitó su citación mediante edictos, petición deferida favorablemente mediante providencia de fs. 53, cursando el cumplimiento de la citación edictal en los actuados de fs. 59 a 61. Posteriormente, y ante la incomparecencia de la precitada demandada, por providencia de fs. 77 se designó defensora de oficio de la demandada a la abogada Contreras Jasmine Natalia, profesional que apersonándose a fs. 80 y vta., a nombre y representación de Ana Yolanda Saal Novillo, se allanó a la solicitud de homologación de Sentencia de Divorcio pronunciada en el extranjero.
