POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los artículos 503.11) y 507.III) del CPC-2013, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio de 28 de diciembre de 1984, pronunciada por el Juez de la Corte de Circuito para el Condado de Montgomery, Meryland, Estados Unidos de Norteamérica, cursante de fs. 6 a 7 de obrados en idioma inglés y traducido al idioma español de fs. 24 a 25.
Consecuentemente, en aplicación de la norma contenida en el art. 507.IV) del CPC-2013, se ordena su cumplimiento al Juzgado Público de Familia que corresponda de la Capital del departamento de La Paz, para que disponga la cancelación de la Partida de Matrimonio N° 672, Libro IM° 1-83 a cargo de la Oficialía del Registro Civil N° CONSULDG del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad La Paz.
A ese efecto, por secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente Resolución, la que debe estar acompañada del oficio correspondiente dirigido a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Procédase al desglose de la documentación original, debiendo quedar en su reemplazo, fotocopias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
