CONSIDERANDO III
Las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Tratado Bilateral de Extradición de 25 de febrero de 1938, ratificado por Bolivia mediante Ley de 18 de abril de 1941 y por Brasil mediante Decreto N° 9.920 de 8 de julio de 1942, que el art. 6 referido a la Detención Preventiva, señala: "Siempre que lo juzguen conveniente, las Partes Contratantes podrán solicitar, por medio de los respectivos Agentes diplomáticos o directamente, de Gobierno a Gobierno, la prisión preventiva del inculpado. ... Ese pedido será atendido, siempre que contenga la declaración de la existencia de uno de los documentos enumerados en las letras a) y b) del Artículo precedente y la indicación de que la infracción cometida autoriza la extradición, según este Tratado". Artículo 9 V; “Será acompañado de los siguientes documentos: a. Cuando se trate de simples acusados: copia o traslado auténtico del mandato de prisión o acto del proceso criminal equivalente, emanado del juez competente, b. cuando se trate de condenados, copia o traslado auténtico de la sentencia condenatoria''.
El Acuerdo sobre Extradición entre los Estados partes del MERCOSUR, de 10 de diciembre de 1998, del cual son parte el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Federativa del Brasil, establece en el artículo 1. "'Obligación de conceder la extradición. Los Estados Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de otro Estado Parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad." Asimismo, el artículo 29 num. 2) determina: “£/ pedido de detención preventiva deberá indicar que tal persona responde a un juicio o es objeto de una sentencia condenatoria u orden de detención judicial y deberá consignar la fecha y los hechos que funden la solicitud, así como el momento y el lugar en que ocurrieron los mismos, además de los datos personales u otros que permitan la identificación de la persona cuya detención se requiere. También, deberá constar en la solicitud la intención de cursar una solicitud formal de extradición."
Esta normativa establece como requisito para la procedencia del pedido de extradición, la indicación del hecho incriminado, el lugar y fecha en que el mismo fue realizado, debiendo acompañarse copias del texto o leyes aplicables al caso y los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, así como los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado; requisitos que conforme se tiene expresado líneas arriba fueron cumplidos a cabalidad, en ese sentido el pedido por vía diplomática constituye prueba suficiente de autenticidad de los documentos adjuntos, considerándose esas piezas como legalizadas.
