AS/0066/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0066/2022

Fecha: 20-Abr-2022

POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el inciso 3 del art. 184 de la Constitución Política del Estado, inciso 3) del art. 50, y el inciso 1) del art. 154, ambos del CPPB, así como por art. 38.2) de la Ley del Órgano Judicial, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA por el lapso de 40 días a los efectos de lo dispuesto por el num. 4 del art. 29 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados partes del MERCOSUR, de 10 de diciembre de 1998, del ciudadano boliviano HUGO DÍAZ ZEBALLOS, con documento de identificación CI 3744117 Cochabamba, nacido el 31 de octubre de 1970.

Para el efecto, según los antecedentes presentados, tendría como posible ubicación el departamento de Santa Cruz - Bolivia, por lo que se dispone oficiar al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que comisione al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de esa capital, expedir el respectivo mandamiento de detención, con expresa habilitación de días y horas inhábiles, el que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier organismo policial. Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sea aprehendido la persona extraditable, deberán informar inmediatamente a este Tribunal, acompañando los antecedentes del caso.

Asimismo, a los efectos del debido proceso, el Juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y el mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación, otorgándose a HUGO DÍAZ ZEBALLOS, el plazo de diez días, para que asuma su defensa, computables a partir del momento de su notificación, transcurrido dicho plazo, con o sin dicho resultado, se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre el fondo del asunto, en aplicación del art. 158 del Código de Procedimiento Penal Boliviano.

A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 de la Ley N° 1970, se dispone que los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del país certifiquen, a través de sus Juzgados y Salas en materia Penal, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra el ciudadano boliviano HUGO DÍAZ ZEBALLOS, similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia, debiendo observarse por Secretaria de Sala Plena el Instructivo N° 37/2020 y por los Presidentes Departamentales de Justicia el Instructivo N° 36/2020, ambos emitidos el 19 de noviembre de 2020 por la Presidencia de este Tribunal.

Comuníquese con la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, para que por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la de la República Federativa del Brasil, acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia. Sea con nota de atención.

No interviene el Magistrado Edwin Aguayo Arando por ser voto disidente

Regístrese, notifíquese y cúmplase.