AS/0144/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0144/2022

Fecha: 20-Abr-2022

POR TANTO

La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del art. 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, ANULA el Auto de Vista N° 04 de 28 de junio de 2021, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; disponiendo que el Tribunal de Alzada, de manera inmediata previo sorteo y sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, pronuncie nuevo auto de vista, resolviendo los agravios contenidos en el recurso de apelación respetando los principios de congruencia y observando el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación.

No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs. 300.- (Trecientos 00/100 bolivianos) a cada uno de los Vocales del Tribunal ad quem, por la manifiesta inobservancia, se recomienda mayor atención en cuanto a la aplicación de la normativa y emisión de sus resoluciones, para evitar nulidades que afecten la celeridad del proceso y ocasione perjuicio a las partes.

En cumplimiento a lo previsto en el art. 17-IV de la Ley del Órgano Judicial, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme a la recomendación Nº 22 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (Garantías para la independencia de las y los operaciones de justicia, hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas), la remisión de autos supremos anulatorios como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.