POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO, el recurso formulado por Beimar Colque Condori; en consecuencia, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 47/2021 de 21 de enero y determina que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, sin espera de turno y previo sorteo, e inmediatamente a la devolución de antecedentes, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal aplicable. Para fines del art. 420 del CPP; remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes hagan conocer a los jueces penales la presente Resolución.
En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de Sala, comuníquese el presente Auto Supremo al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
FDO.
Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
