POR TANTO:
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025, CASA el auto de vista impugnado, y deliberando en el fondo declara improbada la demanda de reintegro de beneficios sociales y actualización deducida por la parte actora.
Sin responsabilidad por ser excusable.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
