POR TANTO
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 852 a 863 vta., de obrados, manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista N° 435/2021 de 1 de noviembre, cursante de fs. 839 a 847 vta., de obrados.
Con costas.
