Auto Supremo AS/0208/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2022

Fecha: 26-Abr-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Respecto de los requisitos para formular el recurso de casación, el art. 274-I-3 del CPC-2013, establece que quien recurre: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente, únicos presupuestos jurídicos, que permitirían a este Tribunal ingresar a analizar los fundamentos del recurso de casación interpuesto.

La exigencia descrita precedentemente, obedece a la tesis de que el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho; es decir, que en el recurso debe identificarse en qué medida el Tribunal de alzada, hubiera errado y cómo debe sanearse el error; de esa manera, se cumple con la exigencia prevista en el precepto añadido en el anterior párrafo, el art. 274-I-3 del CPC-2013; que describe supuestos de violación (referido a la no aplicación de preceptos legales), interpretación errónea (infracción de normas a cuyos preceptos se otorga un sentido equivocado), aplicación indebida (endilgar o subsumir el precepto normativo a un hecho no regulado por aquello).

Debe tomarse en cuenta, que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por Ley, dirigido a lograr que el máximo Tribunal ordinario, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; la legislación prevé en el art. 270-I del CPC-2013: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley; en tal razón, conforme esta disposición se puede colige que el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, no así, respecto de las consideraciones efectuadas en la Sentencia, para ello la normativa procesal prevé el recurso de apelación.

En ese marco, contra la Sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación, en el que corresponderá exponer los agravios que la Ley refiere, a diferencia del recurso de casación que procede contra el Auto de Vista que resolvió la apelación, por cuanto a diferencia del juicio que expide el Tribunal de apelación, en casación, corresponderá establecer si el Tribunal de alzada incurrió o no, en infracción legal al momento de resolver la impugnación formulada contra la Sentencia.

Corresponde que, el recurso de casación, esté orientado en sus argumentos a cuestionar los fundamentos que considere la parte recurrente, están errados en el Auto de Vista; más no así, contra los fundamentos y consideraciones que están plasmados en la Sentencia de primera instancia; y si en su caso fuese un reclamo que se arrastra desde la apelación, debe cuestionarse los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada, respecto del análisis que otorgó sobre los agravios efectuados en apelación; no enfocar los argumentos del recurso de casación, de manera directa sobre las consideraciones desarrolladas por la Juez de la causa.

En el caso, el recurrente en el recurso de casación de fs. 462 a 471, reiteró los argumentos esgrimidos en su apelación de fs. 432 a 440, que están centrados a exponer los agravios, en los que a su consideración hubiese incurrido la Sentencia, que hubiesen sido generados en la determinación del Juez de la causa; por lo que, al reiterarlos de manera textual en el recurso de casación, cambiando la suma y parte de su petitorio, los argumentos e hipótesis del recurso de casación presentado, no están dirigidos a objetar el Auto de Vista; es decir, no se señala infracción legal sobre los fundamentos vertidos en segunda instancia, se volvió a plantear los agravios de la apelación, resultando una copia exacta del recurso de apelación; en la que, solo se cambió la suma de “recurso de apelación” a “recurso de casación”; asimismo, en el petitorio se modificó únicamente que se plantea un recurso de casación contra el Auto de Vista que se recurrió; refiriéndose en todo el contenido del recurso, a la disconformidad con la Sentencia, pues, la casación presentada, resulta una copia exacta del recurso de apelación.

Conforme se tiene señalado precedentemente, considerando las características de este medio de impugnación, quién recurre de casación, debe citar la Ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, que considera cometió el Tribunal de alzada; debiendo entenderse, que el recurso de casación en la forma buscará como finalidad la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por Ley y que conlleven afectación del debido proceso, por errores de procedimiento; y, el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el contenido de un Auto Definitivo, Sentencia o Auto de Vista, al evidenciarse que los Jueces o Tribunales de instancia a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores de juzgamiento.

En autos, siendo los argumentos de la casación, una copia exacta de la apelación, no señala como o de qué forma, el Auto de Vista contiene las violaciones alegadas a los principios señalados; asimismo, no se menciona qué norma estuviere aplicada indebidamente o erróneamente interpretada, por el Tribunal de alzada, el recurso se limitó a reiterar en forma textual los argumentos plasmados en el recurso de apelación, que contiene agravios contra la Sentencia; omitiendo su deber jurídico de expresar infracciones o cuestionamientos del contenido del Auto de Vista que se recurre.

De ese modo, conforme se afirmó en los Autos Supremo Nros. 689 de 4 de noviembre de 2019 y 73 de 20 de febrero de 2020, emitidos por esta Sala, los argumentos contenidos en el recurso de casación, no tienen sustento dentro de los parámetros expuestos, toda vez que, solo reitera la expresión de agravios formulados contra la Sentencia, resultando el recurso de casación, en una argumentación que objeta la Sentencia; pues, es copia fiel del recurso de apelación.

Entonces, no se puede sustentar una supuesta errónea valoración de la prueba; recordando además, que en esta fase de puro derecho no puede valorarse prueba, si no se alega error de hecho o de derecho en su apreciación, conforme determina el art. 274-I del CPC-2013, la jurisprudencia nacional ha establecido que se trata de una facultad privativa de los Tribunales de instancia, incensurable en casación, más aún si se trata de materia laboral, en la que el Juez no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba; sino por el contrario que, debe formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, conforme instituye el art. 158 del CPT, razón por la cual, cuando se denuncia su incorrecta valoración o apreciación, el recurrente tienen la obligación procesal de demostrar si los de instancia incurrieron en errores de hecho o de derecho a efecto de que el Tribunal de casación abra su competencia para realizar una nueva compulsa de la prueba, conforme exige el art. 274-I-3) del CPC-2013; pues, cuando se acusa de error de derecho o de hecho, debe identificarse el error incurrido y la forma de su comisión; en el primer caso, se cuestiona el valor otorgado a los medios de prueba y en el segundo caso, la asimilación efectuada por el juzgador respecto al medio de prueba, no condice con el contenido del medio probatorio, en el cual se debe identificar el error (suposición, cercenamiento o confusión) que pueda dar lugar a modificar los hechos probados o no probados; aspecto que no se da en el caso presente, por ser el recurso de casación, una copia fiel del recurso de apelación presentado contra la Sentencia; es decir, no se cuestiona argumento alguno de los fundamentos expresados por el Tribunal de alzada.

Asimismo, no se poda sustentar alguna violación, errónea interpretación o aplicación indebida de alguna normativa; toda vez que, todos los argumentos del recurso, esta dirigidos a cuestionar la Sentencia de primera instancia, no hace ninguna referencia al Auto de Vista que se recurre; estas inobservancias, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique negación del derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y de otros derechos fundamentales, cuando estas conclusiones asumidas obedecen a la deficiencia de la parte que recurre a tiempo de formular el recurso de casación, omitiendo completamente la carga recursiva establecida por Ley, la identificación clara, precisa y con la hipótesis de lo que considera correcto, del error de hecho y/o de derecho en la valoración de la prueba que acusa, respecto de los fundamentos que se plasmaron en el Auto de Vista.

En mérito a lo expuesto, encontrándose infundados los motivos traídos en casación por la parte demandada, corresponde resolver conforme el art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.