POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Diego Cristhian Pardo Vera, de fs. 462 a 471; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 165/2021 de 31 de agosto, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 456 a 457, con costas.
No se regula el honorario profesional, por no haberse contestado el recurso.
