CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. José Luis Araníbar Coca y Hortencia Loredo Quispe, por memorial de fs. 37 a 41, iniciaron proceso ordinario de reivindicación contra Cornelio Rojas Bascope y Carlos Mamani García, quienes una vez citados, no contestaron a la demanda, siendo declarados rebeldes mediante Auto de 05 de octubre de 2020 a fs. 50; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 04/2021 de 13 de enero, corriente en fs. 77 a 80 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 4° de Sacaba - Cochabamba declaró PROBADA en parte la demanda de Reivindicación .
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Cornelio Rojas Bascope, mediante memorial cursante de fs. 100 a 102 y de fs.106 a 110 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N°101/2022 de 12 de enero, visible de fs. 139 a 141 vta., que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 13 de enero de 2021 y el Auto de enmienda y complementación de 27 del mismo mes y año, asimismo CONFIRMÓ el Auto interlocutorio de 17 de febrero de 2021, bajo los siguientes argumentos:
Apelación contra el Auto Interlocutorio de 17 de febrero de 2021.
- La autoridad judicial no solo debe justificar sus actos en el Código Procesal Civil, sino también en las normas concordantes como es el caso del Reglamento de Multas Procesales del Órgano Judicial (Resolución de Directorio DAF N° 070/2013) que en su art. 2 establece: “Las autoridades jurisdiccionales en las diferentes instancias y materias son competentes para imponer multas procesales en el marco de las disposiciones legales en vigencia”, es decir, que las autoridades judiciales tienen competencia para imponer multas procesales; en ese entendido la parte declarada rebelde podrá comparecer en cualquier momento del proceso y tomará la causa en el estado que se hallare, norma concordante con el art. 5 num.5.8 del Reglamento de Multas Procesales del Órgano Judicial que establece que las partes dentro de un mismo proceso judicial, serán sujetos de sanción pecuniaria que podrá incrementarse progresivamente, y en caso de comparecencia de aquel que fue declarado rebelde se fijara multa equivalente a tres días de haber básico mensual de la autoridad judicial que conoce el proceso (5.8 del Reglamento de Multas Procesales del Órgano Judicial). En consecuencia, el actuar del Juez A quo está acorde a la norma vigente y es aplicable al caso concreto.
Del mismo modo, aclaró que el Reglamento de Multas Procesales del Órgano Judicial se encuentra vigente y no se está aplicando retroactivamente como erróneamente interpreta el apelante, toda vez que la vigencia de la mencionada norma es anterior a la demanda de reivindicación
Apelación contra la Sentencia de 13 de enero de 2021
- La parte apelante fue notificada con el Auto de enmienda y complementación de 27 de enero de 2021 (fs. 85), el 28 del mismo mes y año, según consta de la diligencia de fs. 85 vta., empero presentó su recurso de apelación el 23 de febrero de 2021 conforme consta el timbre electrónico a fs. 106, cuando el plazo de 10 días ya había fenecido el 10 de febrero de 2021, por consiguiente la apelación planteada contra la Sentencia de 13 de enero de 2021, se encuentra fuera de plazo otorgado por ley para su interposición.
3. Fallo de segunda instancia que puesto en conocimiento de las partes procesales, ameritó que Cornelio Rojas Bascope, interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar.
