Auto Supremo AS/0218/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2022

Fecha: 08-Abr-2022

CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De lo expuesto por el recurrente, se extrae en calidad de resumen los siguientes reclamos:

1. El Tribunal de alzada no realizó una revisión minuciosa de los actuados y diligencias de notificaciones, ya que de acuerdo con los antecedentes del proceso específicamente la diligencia visible a fs. 85 vta., demuestra que fue notificado con el Auto de 27 de enero de 2021 y con el memorial de 26 del mismo mes y año, mas no con la Sentencia de 13 de enero de 2021.

Manifestó también que recién el 05 de febrero de 2021 a horas 08:50 fue notificado personalmente con la Sentencia de 25 de enero de 2021, memorial de 26 de enero 2021 y Auto de 27 de enero de 2021, recibiendo la copia de ley en su domicilió real, conforme consta la diligencia visible a fs. 90, del mismo modo, aclaró que recibió la notificación personalmente y como constancia de ello incluso firmó.

Asimismo, refirió que presentó su recurso de apelación el día 23 de febrero de 2021 a horas 12:11, conforme acredita el timbre electrónico a fs. 106, lo que demuestra que el recurso de apelación se presentó dentro del plazo, aclaró también que los días 15 y 16 de febrero de 2021 no pueden ser computados como días hábiles, toda vez que fueron declarados feriado nacional por carnavales.

Con base en lo expuesto, solicitó se anule el Auto de Vista, disponiendo que se emita nuevo Auto de Vista que resuelva el recurso de apelación planteado.

De la respuesta al recurso de casación.

Los demandantes contestaron al recurso con los argumentos siguientes:

1. Manifestaron que con el Auto de enmienda y complementación el demandado fue notificado en fecha 28 de enero de 2021, y si el demandado creyó ser perjudicado con dicho actuado, de manera oportuna debió deducir los recursos que la ley prevé, y en el caso no ocurrió aquello; en consecuencia, dicho actuado se tiene por convalidado. Además, los abogados tienen la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaria del juzgado o tribunal, conforme establece el art. 84.II del Código Procesal Civil.

Expresaron también que el demandado tuvo conocimiento de la sentencia cuando fue notificado con el Auto de enmienda y complementación.

Finalizaron señalando que el plazo para interponer el recurso de apelación corre a partir del día siguiente hábil desde la notificación con la resolución, y en el caso de autos se tiene que el plazo comienza a correr desde la notificación con la enmienda y complementación, no así de manera inversa como pretende el demandado.

Por lo expuesto, solicitaron se declare improcedente el recurso de casación.