Auto Supremo AS/0240/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2022

Fecha: 26-Abr-2022

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

1.- Alegó que recurrió de apelación contra la resolución del incidente de nulidad, argumentando la errónea aplicación del art. 9 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF) que sólo aplica para el caso de excepciones y no así para tramitar y regular el plazo del planteamiento de incidentes como sucede en el caso; la norma violada (omitida) es el art. 1 de la LPCF que establece: “Los juicios que se instauren ante la jurisdicción de la Contraloría General de la República, se sustanciarán y resolverán de acuerdo a los principios y normas señaladas en el presente procedimiento y sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán, con carácter supletorio por analogía, las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”, el art. 106-I del digo Procesal Civil (CPC-2013), posibilita que la nulidad puede ser planteada en cualquier estado del proceso y no correspondía haber rechazo el incidente bajo el argumento de extemporaneidad por haber sido planteado más allá del quinto día; no obstante de la precisión argumentativa del agravio, el Tribunal de segunda instancia, no resolvió en congruencia este motivo de apelación e incumplió su deber de motivar y fundamentar con suficiencia.

2.- El Tribunal ad quem, motivó que al reclamarse la nulidad de una notificación en sede administrativa y no procesal en sede jurisdiccional, no corresponde analizar el fondo del incidente; sin embargo, no motivó ni fundamentó con suficiencia, las razones que sustentan esa conclusión ya que no tiene otra vía donde reclamar la nulidad, al haber sido notificada en tablero de notificaciones de la ABT, lo que le impidió tener conocimiento oportuno para el ejercicio de sus actos de defensa.

Petitorio:

Concluyó el memorial solicitando se le conceda el recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que case la resolución, repare los agravios y declare Probado el incidente de nulidad.