Auto Supremo AS/0252/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2022

Fecha: 19-Abr-2022

CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO

La Juez Público Civil y Comercial 14º de Santa Cruz de la Sierra pronunció la Sentencia Nº 13/18 de fecha 15 de mayo de fs. 473 a 483, en la que declaró PROBADA en todas sus partes la demanda interpuesta por Bertha Rosario Vaca Pinto Balcázar y otros disponiendo: 1) La división y partición del bien inmueble ubicado en la esquina de las calles Rafael Peña y España registrado bajo la Matrícula Computarizada Nº 7.01.1.99.0068381, en el 16,6% de acciones y derechos que les corresponden a los copropietarios y a los herederos que participan en el proceso en la cuota parte de sus causantes; en cuanto a los derechos de Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar mantiene el 50% de la cuota parte que le corresponde y el otro 50% en propiedad de Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar por la transferencia realizada. 2) La rendición de cuentas debe ser presentada en el plazo de diez días de ejecutoriada la sentencia. 3) La modificación del apellido materno de los copropietarios de Cuellar a Balcázar y la inclusión de la superficie de 757,31 m2 en el folio real correspondiente al inmueble.

Contra la Sentencia indicada, los codemandados Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar y Miguel Ángel Robles Vaca Pinto interpusieron recurso de apelación de fs. 489 a 496 de obrados, resuelto por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que pronunció el Auto de Vista Nº 150/2018 de fecha 28 de agosto de fs. 512 a 515 vta., revocando parcialmente la Sentencia, y deliberando en el fondo modifica la parte resolutiva de la misma de la siguiente manera: Sobre el derecho propietario de Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar, el mismo al haber sido transferido al demandado Alberto Vaca Pinto Balcázar, este pasa a ser de su propiedad en el 100%, asimismo declara nula la disposición de insertar como dato complementario en el folio real como superficie del inmueble de 757,31 m2, efectuada por la Juez A quo.

Posteriormente, ante el recurso de casación interpuestos por Rita Alejandra Vaca Pinto Balcázar de fs. 520 a 522, se pronunció el Auto de Supremo Nº 445/2019 de 30 de abril cursante de fs. 551 a 557 vta., por medio del cual se: “…CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 150/2018 de 28 de agosto cursante a fs. 512 a 515 vta. (…) en lo concerniente al punto dos de la parte resolutiva; disponiendo el reconocimiento del derecho propietario de Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar en la superficie de 57.06 m2. y de Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar en la superficie de 69,1 m2 sobre el bien inmueble ubicado en la esquina de las calles Rafael Peña y España registrado bajo la Matrícula Computarizada Nº 7.01.1.99.0068381, conservando incólume la consignación de la superficie de 757,31 m2 del inmueble indicado, manteniéndose firme y subsistente las demás determinaciones contenidas en la sentencia…”

Resolución Suprema que fue acusada de atentatoria y vulneratoria de derechos constitucionales, mediante acción tutelar interpuesta por Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar, la cual ameritó que la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia Santa Cruz emita la Resolución Constitucional de fecha de 25 de noviembre, que CONCEDIÓ la tutela solicitada por Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar, dejando sin efecto el Auto Supremo Nº 445/2019 de 30 de abril, Resolución Constitucional que fue confirmada por Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0548/2020-S2 de 13 de octubre, de fs. 592 a 614, reingresando la causa, por ante este máximo Tribunal de Justicia

En este sentido se pasa a analizar nuevamente el recurso de casación que fue planteado en la presente causa.