CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la impugnación en el fondo deducida por la parte recurrente se tiene lo siguiente:
Denuncia error de hecho por mala apreciación del contrato de fs. 205 a 207, suscrito entre Juan Alberto Vaca Pinto Balcázar y Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar, a través del cual se transfirió la superficie de 69,1 m2, es decir, el 16,66% sobre una superficie de 414,68 m2, empero, el Tribunal de apelación no ha observado que la superficie del inmueble es de 757,31 m2 según levantamiento topográfico saliente en fs. 377 a 384, en consecuencia, el 16,66% de esa superficie comprende 126,16 m2, de lo cual se colige que el 16,66% de la superficie de 414,58 m2, resulta 69,1 m2, por lo que al ser la totalidad del inmueble 757,31 m2 el 16,66% equivale a 126,16 m2, por lo que Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar mantiene a su favor derecho propietario sobre la superficie que asciende a 57,06 m2 que no fue transferida.
Menciona que al dejar sin efecto la última línea del numeral tres de la parte dispositiva de la sentencia, sin dar curso a la modificación de la superficie de 757,31 m2, es una violación a los arts. 6 del Código Procesal Civil y 30 de la Ley del Órgano Judicial en cuanto a los principios de eficacia y eficiencia, cuestiona que el Tribunal de apelación pretenda que se realice una nueva demanda para introducir la superficie en el folio real del inmueble.
Aspectos con los cuales pide que se case parcialmente el Auto de Vista de fs. 512 a 515 vta., dejando sin efecto el numeral 2 de la parte dispositiva, manteniendo en lo demás firme y subsistente la resolución impugnada.
De la respuesta al recurso de casación.
Corrido en traslado el recurso de casación, Luis Orlando Reyes Montaño en representación de los codemandados Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar y Luis Orlando Reyes Montaño contestó indicando:
1. Que según el art. 272 del Código Procesal Civil, solo el agraviado está legitimado para interponer recurso de casación, la codemandada Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar siendo la agraviada hasta la fecha no se apersonó para dar por bien hecho las actuaciones de su hija Rita Alejandra Vaca Pinto Balcázar, que la Juez cometió error al nombrar a Rita Alejandra Vaca Pinto Balcázar tutora ad litem de Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar con base en un certificado médico que señala que la codemandada tiene alzhéimer.
2. Expuso que la recurrente no establece de qué manera la resolución vulnera sus derechos fundamentales, o cuál es la norma vulnerada o erróneamente aplicada, lo que causaría que el Tribunal de casación no habrá su competencia para resolver el recurso erróneamente planteado.
Solicitó se declare improcedente el recurso de casación interpuesto.
