3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 67/2022 de 25 de enero de fs. 569 a 572, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el respectivo recurso de casación, dado que la resolución de segunda instancia CONFIRMO el recurso de apelación deducido contra la Sentencia de primera instancia, de lo que se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
