Auto Supremo AS/0262/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2022

Fecha: 20-Abr-2022

CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Patricia Iblin Conde Zurita mediante memorial de fs. 111 a 117 y subsanado de fs. 121 a 122 vta., inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Juan Pastor Añazgo Zenteno, quien una vez citado, según escrito de fs. 209 a 220 vta., contestó negativamente y reconvino por determinación de bienes propios, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N°92/2021 de 12 de abril, de fs. 651 vta., a 662 vta., en la que la Juez Público 1° de Familia de la Ciudad de Tarija, declaró PROBADA en parte la demanda de división partición de bienes gananciales de fs. 111 a 117 y subsanado de fs. 121 a 122 vta., interpuesta por Patricia Iblin Conde Zurita en contra Juan Pastor Añazgo Zenteno, declarando la ganancialidad y su consiguiente división y partición en el 50% que le corresponde a cada cónyuge, respecto al inmueble, lote de terreno ubicado en Erquiz Oropeza con folio real 6.05.0.10.0002706, la construcción (casa pequeña propiedad) en Erquiz Oropeza, la tienda de barrio con NIT 3.200 ubicado en el inmueble de la calle Ballivían zona San Roque, los bienes muebles detallados en el acta de inventario de fs. 409 a 410 y fojas 444 a 445 que se encuentran en la casa Ballivían, donde habita la demandante y en la pequeña propiedad de Erquiz Oropeza donde habitaba Juan Pastor Añazgo Zenteno, la línea telefónica Nº 66-36007, la cuenta bancaria en Banco Ganadero Banco Nacional de Bolivia de Patricia Iblin Conde Zurita y la cuenta de la Señora Conde Zurita en el Banco Sol, declarando bien ganancial de los bienes indicados se procederá a la división de la totalidad del 50%, determinando como bien propio el inmueble ubicado en la calle Ballivián N° 991 ubicado en la ciudad de Tarija que fue adquirido por transmisión sucesoria. Mediante auto complementario de 16 de abril de 2021 a fs. 667 se declaró IMPROBADA en parte la reconvención interpuesta por Juan Pastor Añazgo Zenteno.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Patricia Iblin Conde Zurita mediante memorial, de fs. 673 a 677, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista Nº 103/2021 de 09 de noviembre, cursante de fs. 696 a 700 que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:

No siendo evidente el rechazo de la prueba señalada por la parte demandante por que no se encontraba registrado en Derechos Reales, si bien se declaró como bien propio del demandado del inmueble ubicado en la calle Ballivián, que si forma parte de la pretensión contenida en la demanda reconvencional, se lo hizo precisando que fue adquirido por herencia ante el fallecimiento de quien en vida fue su progenitor Bonifacio Añazgo Huanca, sin establecer que sea sobre la totalidad del mismo ya que se respetan las acciones y derechos que le corresponde a cada heredero, habiendo la Juez de instancia establecido como un hecho probado.

En cuanto a las cajas de ahorro de fs. 37 a 39 consta un extracto del movimiento de fondos de la cuenta a nombre del demandado, esta es una fotocopia simple que no tiene fe probatoria, máxime si habiéndose ordenado por la juzgadora informe respecto a dicha cuenta, la parte demandante pese a conocer el contenido del oficio de fs. 162 a 163 no se apersonó al Banco para obtener el informe requerido, las cuentas SAFI, Mercantil Santa Cruz y por el Banco BCP, no constituyen un bien ganancial, sino que son dineros que pertenecen a FONCASOL, por lo que no correspondería que la Juzgadora declare como bien ganancial un bien que no se encuentra dentro la masa ganancial, pues no se demostró con prueba idónea que las cuentas bancarias aperturadas por el demandado sea un bien ganancial.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Patricia Iblin Conde Zurita según memorial de fs. 710 a 717, recurso que es objeto de análisis.