CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso de casación de fs. 710 a 717, presentado por Patricia Iblin Conde Zurita, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Errónea e indebida interpretación del art. 324 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, en cuanto a la mala valoración de la fotocopia legalizada del documento privado de compraventa a fs. 262 y vta., misma que acredita que el bien inmueble ubicado en la calle Ballivián fue adquirido dentro el matrimonio, por lo que la Juez A quo no debió considerar como bien propio, al contrario debió ser declarado bien ganancial al igual que la tienda de barrio que está ubicada en el mismo inmueble la cual generó ganancias para el mejoramiento y ampliación del bien.
b) Mala valoración de las pruebas cursantes de fs. 37 a 39, 162 a 163 y de fs. 632 a 633, respecto a las cuentas bancarias, puesto que los montos económicos existentes constituyen parte de la masa ganancial, y no así del fondo de FONCASOL como argumenta el demandado.
Concluyó señalando que el Auto de Vista carece de fundamentación, no se pronuncia sobre todos los agravios denunciados, es contradictorio y no condice con otros precedentes.
Fundamentos por los cuales, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista disponiendo que el Tribunal de segunda instancia pronuncie resolución conforme a derecho, y deliberando en el fondo solicitó que case el Auto de Vista recurrido declarando probada la demanda de división y partición de bienes.
De la contestación recurso de casación.
Juan Pastor Añazgo Zenteno mediante memorial cursante de fs. 723 a 727 vta., contestó al recurso de casación arguyendo que, no es posible recurrir en casación por el simple hecho de no estar conforme con la decisión asumida por la autoridad jurisdiccional como ocurre en el presente caso, donde la recurrente no especifica en que consiste la violación o aplicación errónea de la normativa señalada en el recurso de casación, ya que el Auto de Vista ha cumplido con lo dispuesto en la normativa legal aplicable; asimismo el recurso de casación no cuenta con la fundamentación y motivación requerida.
Fundamentos por los cuales solicitó a este alto Tribunal declarar infundado el recurso de casación interpuesto por no haberse lesionado el derecho al debido proceso.
