CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Conforme los antecedentes contenidos en la demanda de fs. 121 a 130 vta., Eduardo Alejandro y Domingo Alberto ambos Frerking Fernández por sí y en representación de Walter Nilo, Gaby Grethe y Oscar Roberto todos Frerking Fernández, iniciaron proceso ordinario de nulidad de contrato, acción reivindicatoria más resarcimiento de daños y perjuicios, contra Fernando Frerking Fernández, Enzo Bagnoli y Ruth Elizabeth Suárez Terrazona de Bangoli, quienes una vez citados, estos dos últimos contestaron negativamente la demanda y opusieron excepciones perentorias, según memorial de fs. 151 a 153 vta.; y, Fernando Frerking Fernández, contestó negativamente la demanda por escrito de fs. 157 a 158; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 27/2019 de 19 de septiembre, cursante de fs. 519 a 524 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 12° de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda principal, IMPROBADA el resarcimiento de daños y perjuicios e IMPROBADAS las excepciones opuestas por Enzo Bagnoli y Ruth Elizabeth Suárez de Bagnoli; declarando nula la Escritura Pública Nº 158 de 04 de febrero de 2004 y su cancelación de asientos en de Derechos Reales, salvando la parte que le corresponde a Fernando Frerking Fernández y dispuso la devolución del inmueble objeto de litis en su alícuota parte que le corresponde a los actores, bajo prevención de librarse mandamiento de desapoderamiento.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Domingo Alberto Frerking Fernández por sí y en representación de Gaby Grethe y Oscar Roberto ambos Frerking Fernández, según memorial cursante de fs. 542 a 544 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 72/2020 de 13 de noviembre, de fs. 578 a 582, REVOCANDO parcialmente la Sentencia apelada, en consecuencia se declaró la nulidad total de la Escritura Pública N° 158/2004; bajo el fundamento que existió incongruencia entre la parte considerativa y la parte resolutiva en la Sentencia, toda vez que el Juez inicialmente manifestó que el codemandado Fernando Frerking Fernández no tenía la calidad de heredero sobre el total del inmueble objeto de litis y no podía haber transferido la totalidad de dicho inmueble, careciendo la transferencia de un objeto cierto y posible, se demostró la ilicitud de causa e ilicitud del motivo; al no existir una correcta división, vulnerándose el derecho a la legítima de los demás coherederos de Nilo Frerking Osuna, sin embargo declaró probada parcialmente la demanda y anuló la Escritura Pública Nº 158/2004, solo en la parte que correspondía a los demandantes, salvando el derecho de Fernando Frerking Fernández. Además, señaló que los actores al no suscribir la Escritura Pública Nº 158/2004 por la transferencia de la totalidad del inmueble objeto de litis no existió el consentimiento de los demás coherederos vulnerando el art. 452 num.1) del Código Civil, correspondiendo declarar la nulidad total de dicho documento. Con relación al rechazo de la excepción de prescripción, el Juez fundamentó su decisión en el art. 552 del Código Civil que establece que la acción de nulidad de los demandantes es imprescriptible.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ruth Elizabeth Suárez Terraloza de Bagnoli y Enzo Bagnoli representados por David Añez Ali, según escrito cursante de fs. 591 a 604 vta., recurso que es objeto de análisis.
