Auto Supremo AS/0264/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2022

Fecha: 21-Abr-2022

CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Bajo el rótulo de “nulidad por causa de incumplimiento de deberes”, señalaron que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos y cada uno de sus agravios expuestos en la adhesión al recurso de apelación contra la Sentencia como lo establece el art. 265.I del Código Procesal Civil, donde denunciaron que el Juez al momento de emitir la Sentencia no consideró los argumentos de contestación a la demanda y las excepciones opuestas (improcedencia, falta de acción y derecho y prescripción); objeciones a la prueba, aspecto que debió ser reparado por el Tribunal de apelación declarando la nulidad del fallo apelado.

2. Errores de conceptos, declaraciones falsas y violación voluntaria de la ley para declarar como hechos no probados las excepciones opuestas por sus representados.

3. Falta de compulsa de la prueba de descargo, el Tribunal de apelación no cumplió con lo establecido en el art. 226.III del Código Procesal Civil, ya que rechazó a su solicitud de complementación y aclaración sin fundamentar el motivo de la negativa; al margen de no complementar su resolución, no aclaró los siguientes aspectos: al tener conocimiento del fallecimiento de Enzo Bagnoli mediante el certificado de defunción a fs. 575 y 576, no aclaró el motivo por el cual no suspendió el trámite de la causa y ordenó la publicación de edictos para los herederos conforme al art. 31.III, IV y V del Código Procesal citado; al no haber sido llamados al proceso, no aclaró que el Auto de Vista no alcanzó a los herederos de Enzo Bagnoli; no aclaró en qué disposición legal se funda para considerar y declarar que los supuestos derechos de los demandantes serían oponibles a sus mandantes; no aclaró en qué disposiciones se funda para considerar que la acción de nulidad es igual a los derechos patrimoniales, cuando en el agravio III de su apelación demostró que esos aspectos son distintos; tampoco aclaró en qué disposición legal se funda para declarar que la demanda de nulidad citada a los esposos Bagnoli-Suárez, impedía que se opere en su favor la prescripción de derechos patrimoniales previstos en los arts. 1492 al 1495 y 1503 y 1507 del Código Civil.

4. No señaló audiencia para la lectura del Auto de Vista conforme dispone el art. 264.I del Código Procesal Civil.

5. Vulneración de los art. 521 y 1538 del Código Civil y art. 1 de la Ley del 15 de noviembre de 1887, señalando que se desconoció el legítimo derecho propietario, el valor y efectos de los contratos y su publicidad por la inscripción en Derechos Reales; por el contrario, ninguno de los derechos de propiedad de los demandantes se encontraba inscrito en el mencionado registro.

6. Violación del art. 1507 del Código Civil y aplicación indebida del art. 552 del mismo cuerpo legal, indicando que al desestimar la excepción de prescripción, el Tribunal de apelación no consideró que los derechos patrimoniales se extinguen por prescripción en el plazo de cinco años, siendo que la imprescriptibilidad de la acción para demandar la nulidad de un contrato establecida en el art. 552 del Código Civil, es totalmente distinta a la extinción por prescripción de los derechos patrimoniales regulada por el art. 1507 del mismo cuerpo legal.

Bajos esos argumentos en su petición concluyó solicitando se dicte Auto Supremo anulatorio con reposición de obrados hasta fojas 574, disponiendo que el Tribunal de apelación corrija dichas infracciones; de manera alternativa solicitó se case las resoluciones recurridas y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda principal en todas sus partes y probadas las excepciones perentorias.

Respuesta al recurso de casación.

Los Jueces fundamentaron su decisión de rechazar las excepciones planteadas por los demandados con base al art. 552 con relación al art. 1492.II del Código Civil y de acuerdo a los arts. 1453 y 1454 del mismo compilado civil, la acción reivindicatoria es imprescriptible al igual que la acción de nulidad, pretendiendo los demandados en grado de casación cambiar o alterar su pretensión a una acción de usucapión que no existe en el presente caso vulnerando los arts. 110 num. 9) y 116 num. 3) del Código Procesal Civil.

Con relación a la denuncia de falta de apreciación y análisis de prueba, señaló que no es evidente, toda vez que los jueces de instancia analizaron y valoraron debidamente las pruebas, de cuyo resultado se llegó a la conclusión de determinar la existencia de causa y objeto ilícito en la formación de la Escritura Pública Nº 158/2004 objeto de nulidad.

Bajo esos argumentos concluyó solicitando se declare infundado el recurso de casación interpuesto por la parte demanda.