POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del Art 220.IV del Código Procesal Civil, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista N° 43/2022 de 11 de enero, de fs. 1029 a 1042, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; declarando PROBADA la demanda de usucapión quinquenal u ordinaria incoada por Marco Antonio Ibáñez Pérez y Cinthia Ibáñez Pérez de fs. 191 a 200 vta., declarándose a Marco Antonio Ibáñez Pérez y Cinthia Ibáñez Pérez, propietarios del inmueble ubicado en la Calle Washington N° 1174 entre Cochabamba y Caro, con una superficie de 166.57 m2, con registro en la Matrícula N° 4.01.1.01.0030354 y afectación a la Matrícula N° 4.01.1.01.0020877 de propiedad de Vilma Eugenia Chambi Vélez y Jaime Javier Martínez Choque; IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por Vilma Eugenia Chambi Vélez y Jaime Javier Martínez Choque e INFUNDADO el agravio recurrido respecto a falta de legitimación activa en los reconvinientes para demandar nulidad de contrato por falta de objeto.
Sin costas ni costos por tratarse de doble proceso.
Sin responsabilidad por ser excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
