AS/0070/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0070/2022

Fecha: 04-May-2022

CONSIDERANDO II

Que, de acuerdo a la previsión contenida en el art. 11 de la Ley N.° 025 del Órgano Judicial (LOJ), la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia, emana del pueblo y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial; a su vez la Competencia es la facultad que tiene cada Tribunal para ejercer jurisdicción en un determinado asunto.

El art. 15 de la LOJ dispone que: “I. El Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado, las leyes y reglamentos, respetando la jerarquía normativa y distribución de competencias establecidas por la Constitución. En materia judicial la Constitución se aplicará con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria. La ley especial será aplicada con preferencia a la ley general” (sic).

A su vez el art. 38. 1 de la Ley del Órgano Judicial, establece entre otras, como atribución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, “Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los Tribunales Departamentales de Justicia y de juezas o jueces de distinta circunscripción departamental”, por lo que, se establece que la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia es competente para resolver el presente conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Instrucción Penal N° 5 de la Capital, Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal N° 1 de la Provincia Mamoré - Beni, respecto al caso concreto.