POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al art. 38 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial y de acuerdo al art. 49 nums. í) .y 3) del Código del Procedimiento Penal, declara COMPETENTE al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal N° 1 de la Provincia Mamoré - Beni, a quien corresponde remitir los antecedentes del proceso, sea con nota de atención y por conducto regular.
Remítase copia legalizada de la presente resolución al Tribunal Departamental de La Paz, para su comunicación al Juzgado de Instrucción Penal N° 5 de la ciudad de La Paz, para fines consiguientes.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
