POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley del Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, ANULA el Auto de Vista Nº 041/21 de 22 de febrero de 2021 cursante en obrados de fs. 360 y vta., para que Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita un nuevo Auto de Vista pronunciándose sobre los agravios señalados en la apelación de fs. 362 a 366, con la mayor celeridad procesal posible, dispensando de todo turno de espera.
En cumplimiento del artículo 17.IV de la LOJ, por Secretaria deberá remitirse copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura, teniendo presente que no corresponde iniciar ningún proceso disciplinario contra las autoridades judiciales, por las decisiones asumidas dentro una determinada causa judicial.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
