AS/0193/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0193/2022

Fecha: 03-May-2022

CONSIDERANDO I

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia:

Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia 31/2021 de 21 de septiembre, cursante de fs. 447 a 451 vta., declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la institución demandada, cancele a la Empresa VMEL & Asociados, la suma de Bs. 69.907,79, por concepto de pago del saldo de la Planilla N° 13, más intereses a calcularse en ejecución de sentencia, conminando a la entidad a devolver la Póliza de seguro de fianza de cumplimiento a favor de VMEL & Asociados, así como el pago de daños y perjuicios, a calcularse en ejecución de fallos.

1.2 Motivos del recurso de casación

La referida sentencia, motivó al Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija-Subgobemación O Connor, a interponer el recurso de casación de fs. 476 a 483, manifestando, en síntesis:

Error de hecho y de derecho de la falta de interpretación intelectiva de la legitimación pasiva al Gobierno Autónomo Departamental de Tarija para su legal notificación, señalando que el tribunal de primera instancia, realizando supuestamente una cabal interpretación de la prueba aportada, dio incuestionable mérito al declarar probada en parte la demanda, sin considerar que causó indefensión al declarar sin lugar la excepción de legitimación, toda vez que conforme a las facultades establecidas en el CPC, si bien no procedía la nulidad, si procedía como acto de saneamiento procesal a efectos de que la institución estatal, sea notificado en virtud de la norma prevista en el art. 3.1 y 3 del CPC.

Denunció error de hecho y de derecho al conminar a la entidad a devolver la Póliza de Seguros y Finanzas de Cumplimiento de Contrato a favor de la Empresa VMEL & Asociados, señalando que el tribunal de primera instancia, podía en un principio del proceso emitir un auto interlocutorio con medidas menos gravosas, es decir, existió una incorrecta aplicación de la norma que impone las medidas cautelares previstas en el art. 316 de la Ley 439 al imponer e indicar y confirmar en sentencia el cumplimento del por tanto, conminando a la entidad a devolver la póliza de seguros y finanzas de cumplimiento de contrato a favor de VML & Asociados.

Señaló que siguiendo este razonamiento la parte demandante y la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza, incumplieron el Contrato Administrativo 04/2013, siendo que en la Cláusula Trece establece que la garantía será devuelta después de la liquidación del contrato, junto con el certificado de cumplimiento del mismo, lo que en el caso concreto no ocurrió, s al contrario, el Supervisor tiene la obligación de mantener actualizada la Garantía de Cumplimiento de contrato durante la vigencia de este documento, extremo que no ocurrió, por lo que habiéndose solicitado a la Entidad Aseguradora en fecha 19 de diciembre de 2019 la renovación dentro del plazo vigente de la citada garantía, a la fecha no ha renovado la misma, lo cual, por una parte se constituye en un incumplimiento de la Supervisión, toda vez que aún no se había entregado la planilla de liquidación final, que así mismo la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A., incumplió lo establecido en el art. 4 del DS 2036.

Sostuvo que el tribunal de primera instancia al condenar el pago de daños y perjuicios a favor de la empresa demandante, realizó una incorrecta interpretación y aplicación de los arts. 397, 375 y 1283 del Código Civil, toda vez que los informes técnicos que cursan en obrados no fueron valorados por el tribunal a tiempo de emitir la sentencia impugnada, por lo que habría de considerar, que ante la existencia del saldo de la Planilla 13, se debía de pagar la suma de Bs. 69.907,79, argumento que fue utilizado para pedir el pago de daños y perjuicios, indicando que se realizaron gastos materiales, recursos humanos, primas y otros, sin especificar con documentos y relacionar de qué manera, mo y nde se hubiese producidos los daños y perjuicios, sin elementos de pruebas objetivas que hayan sido valoradas, conforme señala el art. 397 del CPC, es decir que, durante la tramitación del presente proceso y a tiempo de emitir la sentencia impugnada, no se compulsó las pruebas, conforme al articulado citado precedentemente.

1.2.1 Petitorio

Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, case la Sentencia 31/2021 y deliberando en el fondo, declare improbada en parte la demanda, es decir, probada sobre el pago de Bs. 69.907,79, por concepto de pago de saldo de la Planilla 13.