AS/0243/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0243/2022

Fecha: 19-May-2022

I. ANTECEDENTES PROCESALES: Sentencia. -

Una vez tramitado el proceso por beneficios sociales iniciado por José Arturo Muños Bolívar, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social 3° de la Capital, emitió la Sentencia No 123/2017 de 18 de abril cursante de fs. 501 a 505 vta, declarando: Improbada la excepción de pago, Probada en parte la excepción de prescripción presentado por Mónica Liliana Ascarrumz Soane en representación legal de la Empresa “Gecoya” S.R.L y declarando probada en parte con costas, la demanda de fs. 47 a 49 subsanada y ampliada a fs. 58 a 64 y de fs. 129 a131 de obrados ordenando cancelar a la representante legal de la Empresa “Gecoya” S.R.L la suma de Bs. 79.807,81 a favor del demandante por los conceptos de indemnización, aguinaldo, segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia 2013, vacaciones, bono de antigüedad y primas más aplicación de la multa establecida en el Decreto Supremo N° 28699 de 1ro de mayo de 2006, en la ejecución de sentencia, por el tiempo de servicios de 10 años, 11 meses y 14 días.

Auto de Vista. –

Los recursos de apelación interpuestos por la demandada y el demandante en fechas, 15 de mayo de 2017, 29 junio de 2017 de fs. 511 a 216 y de fs. 527 a 533 respectivamente, que fueron resueltos por la Sala Social, y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista 94/18 de 30 de abril de 2018, confirmado en parte la Sentencia recurrida, por lo que ambas partes interpusieron Recursos de Casación cursantes a fs. 551 a 556 y fs. 568 a 576 respectivamente en contra del Auto de Vista Auto de Vista 94/18 de 30 de abril de 2018, recursos que fueron resueltos por parte de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia por intermedio del Auto Supremo N° 540/2019 de 10 octubre declarando la nulidad de referido Auto de Vista, disponiendo que el Tribunal de alzada pronuncie uno nuevo, tal es así que la Sala Social, y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emite el Auto de Vista Nº 96/2021 de 16 de julio, que confirma la Sentencia recurrida.