POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del art. 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación (fs. 485 a 490), deducido por Sandra Maribel Rivera Quispe en representación legal del Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA - PANDO, impugnando el Auto de Vista N° 01/2022 de 05 de enero, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
