CONSIDERANDO I
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Noveno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 01 de 5 de enero de 2021 de fs. 243 a 249, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 4 a 6 vta., y subsanación de fs. 11 a 13, sin costas.
Por otra parte declara IMPROBADA la excepción perentoria de pago documentado planteado por el demandado, debiendo Herlan Davila Sandoval cancelar los beneficios sociales a María Reina Barbery Justiniano por concepto de:
Promedio Indemnizable
Bs.- 2.101,33
Desahucio
Bs.- 6.304
Indemnización 3 años
Bs.- 6.304
Aguinaldo Gestión 2018
Bs.- 2.060
Multa Aguilando Gestión 2018
Bs.- 2.060
Segundo Aguinaldo Gestión 2018
Bs.- 2.060
Multa Segundo Aguinaldo Gestión 2018
Bs.- 2.060
Bono de Antigüedad
Bs.- 1.261
Vacación 3 años
Bs.- 3.152
Horas Extras
Bs.- 18.900
Sueldos Devengados
Bs.- 71.194,50
Total
Bs.- 115.355,50
Multa 30%
Bs.- 34.606,70
TOTAL
Bs.- 149.962,20
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Milton Melgar Sosa en representación de Erlan Davila Sandoval de fs. 257 a 260, la Sala Primera en Materia Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 114/2021 de 21 de octubre, cursante de fs. 277 a 281, Revocó parcialmente la Sentencia N° 01 de 5 de enero de 2021, por lo que se declara improbada la demanda y se mantiene la decisión en la sentencia de improbada la excepción perentoria de pago documentado, sin costas.
