CONSIDERANDO III: Iii.1. estudio del caso y justificación del fallo
Para resolver lo expuesto en el recurso de casación, previamente se debe tener presente uno de los principios rectores del Derecho Laboral, que es el de la "primacía de la realidad", instituido para identificar si una determinada actividad se enmarca a las normas de la legislación laboral, observando aspectos inherentes a la prestación de la fuerza de trabajo y dando prioridad a la naturaleza objetiva de la realidad, prescindiendo de todo concepto subjetivo, sobre la base de los hechos y no de la apariencia que reflejan algunas estipulaciones o documentos.
Sobre el Recurso de Casación la demandante de manera imprecisa, enuncia errónea valoración de la prueba; sin embargo cabe mencionar que la valoración de la prueba en el país otorga a los jueces y tribunales de sentencia la libre valoración de las pruebas; sin embargo, esta libre valoración de ningún modo puede ser arbitraria y, por lo mismo, debe ser ejercida de conformidad a criterios lógicos-objetivos, explicada además de manera racional, y es así que el art. 158 del Código Procesal del Trabajo dice: “El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio. En todo caso, en la parte motivada de la sentencia el Juez indicará los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento.”; además resulta inexcusable cuando se invoca errónea valoración, que la recurrente precise y justifique cuales fueron las reglas de valoración que no fueron tomadas en cuenta, que fueron erróneamente valoradas y en su caso como debieron ser valoradas vinculando las reglas de objetividad, de razonabilidad y las de la sana critica; intentando fundamentar en todo caso la trascendencia de la errónea u omisión valorativa, identificando los óbices legales que de manera genérica enuncia; en el caso objeto de análisis, sobre lo acusado diremos que los artículos que el recurrente acusa como vulnerados se refieren a las nulidades, las cuales deben estar expresamente determinadas porque son medidas de ultima ratio, en ese sentido también deben considerar los principios de transcendencia y convalidación en cuanto no puede pedirse una nulidad en cuanto la misma se ha consentido, razón por la que debe hacerse el reclamo en el momento oportuno y de igual manera se debe considerar si el vicio acusado es transcendente como para hacer cambiar la decisión de fondo.
Respecto a la violación de los arts. 169 y 176 del Código Procesal del Trabajo es preciso señalar que por las declaraciones testificales, se quiere convencer que la actora era trabajadora del demandando, empero este aspecto de ninguna manera acredita la relación obrero patronal entre las partes; por lo que es necesario citar lo mencionado en el Auto Supremo N° 041/2012 de 2 de mayo de la Sala Social y Administrativa Liquidadora que dice: “En cuanto a la interpretación que la recurrente realiza de los artículos 166 y 167 del Código Procesal del Trabajo al afirmar que no se valoró el acta de audiencia de confesión provocada a la que no asistió el demandado, se aclara que en cumplimiento del artículo 158 del Código Adjetivo Laboral, el juez no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba o prueba tasada, teniendo libertad de formar su convencimiento en el cúmulo de elementos probatorios sometidos a su juicio, libertad de apreciación de la misma, "...inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes..." Se produce una excepción en este caso, cuando el mismo artículo citado expresa la salvedad ad substantiam actus; es decir en el caso que se presentará esta condición, no se podrá admitir su valor probatorio por otro medio. Dicho de otro modo, si la ley le exige al juzgador la apreciación y valoración de pruebas específicas con valor material, condicionantes para la existencia o validez de un acto jurídico material, como sucede con la escritura pública para la constitución del contrato de anticrético, por ejemplo (Art. 1430 del Código Civil), no se podrá admitir su prueba por otro medio que no sea el indicado. Es decir, que se trata de la apreciación del derecho sustancial en oposición a su consideración procesal.”
En así que se establece que el Tribunal Ad quem, no incurrió en la violación de los arts. 169 y 176 del Código Procesal del Trabajo, pues todas las infracciones alegadas, se refieren a la apreciación de la prueba, que conforme determina el art. 158 del mencionado código adjetivo, en materia Laboral, el juez no está sujeto a la tarifa legal de la prueba, sino que debe formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes; por lo que no se encuentra mérito para haber lugar a la casación por infracción de los arts. 166 y 167 del Código Procesal del Trabajo en la medida que los motivos fundantes del recurso carecen de objetividad.
En ese marco legal, se concluye que este Tribunal se encuentra impedido de analizar las supuestas infracciones acusadas en el recurso, más aún si la recurrente, conforme se tiene referido, solo atinó a citar ese conjunto probatorio, sin desglosarlas detalladamente para identificar algún error de hecho o de derecho en esa apreciación.
Consecuentemente, al no encontrarse justificadas las acusaciones del recurso, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo según lo previsto por el art. 220-II del Código Procesal Civil, aplicable al presente caso por Disposición Transitoria Sexta de la Ley 439 y por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
