I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso social, el Juez Primero de Partido Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 3 de noviembre de 2020, de fs. 195 a 199 vta., que Declara: IMPROBADA la demanda de beneficios sociales, de fs. 6 a 7, aclarada a fs. 10 y vta., interpuesta Fabiola Alejandra Chambi Aquino.
Auto de Vista
Contra dicha determinación la actora interpone recurso de apelación a fs. 202 a 203 vta., la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº034/2021 de 3 de marzo de 2021, de fs. 215 a 221, REVOCÓ la Sentencia apelada y declara PROBADA EN PARTE la demanda en lo que respecta al pago de desahucio, indemnización por tiempo de servicios en duodécimas, pago de salarios devengados, aguinaldo en duodécimas, la multa y actualización, IMPROBADA en lo referente al pago de vacaciones, en consecuencia conmina al demandado Oliver Dan Rocha Villarroel, en representación de la Empresa Unipersonal GIMNASIO FITNESS CENTER, a pagar a la actora FABIOLA ALEJANDRA CHAMBI AQUINO, dentro de tercero día de ejecutoriada la presente resolución, el monto de Bs. 14.797,19.
Ante esta determinación, la empresa demandada interpuso recurso de casación, que fue concedido a través del Auto de 18 de enero de 2022, de fs. 235.
