CONSIDERANDO II: Ii.1. motivos del recurso de casaciòn.
El referido Auto de Vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes fundamentos:
1.-Manifiesta que el Auto de Vista omite y vulnera el derecho a la defensa causando un daño económico a la Institución Municipal y también al Estado, ya que en la gestión 2015 existía un conflicto administrativo debido a que dos servidores públicos afirmaban ser alcaldes del municipio.
2.-Señala que el Auto de Vista no realizó una correcta valoración de prueba ni de los argumentos realizados por el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo.
Hace referencia a lo señalado en la Comunicación Interna R.R.H.H.-C.I.-108/2015 de 27 de octubre y al Informe Técnico D.R.R.H.H. C.I. 141/2017, que en síntesis hacen referencia a los conflictos institucionales que existían en ese momento, y que el Asesor Legal del Consejo Municipal canceló al actor el sueldo por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014, no existiendo ninguna deuda pendiente, además de que dichas pruebas no fueron valoradas, por lo que refiere este Tribunal, valore y tome en cuenta que el actor no tuvo ninguna relación laboral los meses de febrero, marzo, abril y mayo del 2015.
II.2. Petitorio
Por lo expresado solicitó, que el Tribunal Supremo de Justicia declare fundado el presente recurso y en consecuencia case el Auto de Vista N° “141/2021”, declarando improbada la demanda, evitando un daño económico a la institución.
