POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 5. I. 1 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 401 a 408 vta., interpuesto por Walter Guerrero, en representación legal de la Empresa Constructora Erika SRL., y el recurso de casación de fs. 413 a 420 vta., presentado por el Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la ley N° 1178.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
