AS/0389/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0389/2022-RRC

Fecha: 09-May-2022

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia N° 02/2020 de 19 de febrero (fs. 554 a 564 vta.), el Juzgado Primero de Sentencia en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, falló declarando al acusado Ciro Corcino Roa Hurtado, culpable y autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de reclusión de tres (3) años, al acreditarse el siguiente hecho:

Que, Ciro Corcino Roa Hurtado, suscribe una acta de compromiso, como comprador de madera del propiedad del señor Vicente Roger Rivero López, en fecha 09 de diciembre de 2014, cuyo objetivo de ese compromiso, era la extracción y compra de madera del manejo forestal del señor Roger Rivero, hecho probado por la prueba 4, acta de compromiso AISU. ABT, de fecha 9 de diciembre de 2014 y anexos (cursante de fs. 109 a fs. 116 de obrados), como también por la declaración testifical del señor Guillen García Soriocó, quien manifiesta reconocer esa acta, y asimismo afirmar que existió el compromiso del señor Ciro Corcino de extraer toda la madera de esa área forestal del señor Roger Rivero.

“Que, el señor Ciro Corcino, extrajo la madera y al tener los CEFOS autorizados por la ABT, pudo vender esa madera a los aserradero y obtener beneficio económico, pero que no cumplió con el pago total de esa extracción, además que dejo troncas derribadas, las cuales se pudrieron, causando daño en el patrimonio del señor Roger Rivero.

“Que, Ciro Corcino mediante engaños y artificios consistentes en una supuesta aceptación de compromiso de compra de madera, provoco un error en la víctima Vicente Roger Rivero López, quien permitió que se extrajera la madera de su manejo forestal confiado en el documento de compromiso suscrito, disponiendo patrimonialmente a favor del acusado beneficios, quien por la venta de esa madera obtuvo ganancias económicas, pero no cumplió con el pago total al propietario” “sic”.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Ciro Corcino Roa Hurtado (fs. 1064 a 1066 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista N° 62 de 14 de diciembre de 2020 (fs. 1085 a 1087), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso de apelación restringida; por ende, en el fondo anuló totalmente la sentencia impugnada, disponiendo el reenvío ante otro Juez llamado por ley.